Micelio

Artículo 201

"mientras Se Halle Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Importe, Fabrique, Transporte, Almacene, Distribuya, Venda, Suministre, Repare O Porte Armas De Fuego De Defensa Personal, Municiones O Explosivos, Incurrirá En Prisión De Uno (1) A Cuatro (4) Años Y En El Decomiso De Dicho Elemento

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Mientras se halle turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en el decomiso de dicho elemento. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando el hecho se cometa en las circunstancias siguientes

a)

Utilizando medios motorizados.

b)

Cuando el arma provenga de un hecho ilícito.

c)

Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.

d)

Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten." (Según Art. 1 Decreto 3664 de 1986.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-038/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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