Micelio

Artículo 5

Ley 2514 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas de alivio a obligaciones financieras de pequeños y medianos productores agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 8° de la Ley 2071 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 8º. Creación del programa de alivio a las obligaciones financieras y no financieras para cadenas priorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Créase un Programa de Alivio a las Obligaciones Financieras y no financieras otorgadas en condiciones Finagro por los Intermediarios financieros, así como a las obligaciones agropecuarias y contraídas con proveedores de insumos agropecuarios, asociaciones, agremiaciones y cooperativas, para el efecto el Gobierno nacional reglamentará la materia.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el funcionamiento del programa, cuyos beneficiarios solo podrán ser pequeños y medianos productores agropecuarios, con créditos que hayan entrado en mora antes del 31 de diciembre de 2022. FONSA al mismo tiempo. No podrán acceder al programa aquellos usuarios que hayan sido anteriormente beneficiados por el programa FONSA y tengan su obligación(es)vigente(s)

Parágrafo

primero. El productor beneficiario del FONSA no podrá acceder al programa de alivio de este artículo al mismo tiempo.

Parágrafo

segundo. Se entenderá por deudas no financieras aquellas acreencias adquiridas por los pequeños y medianos agricultores con asociaciones, cooperativas, agremiaciones u otras entidades no financieras que estén legalmente reconocidas y tributariamente reportadas ante la DIAN, el Gobierno nacional reglamentará la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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