Micelio

Artículo 1

Decreto 2009 de 1967 · por el cual se aplaza la vigencia de un Decreto.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Aplázase hasta el 31 de enero de 1968 la vigencia del Decreto número 841 de 1967. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2009 de 1967