Artículo único . Aplázase hasta el 31 de enero de 1968 la vigencia del Decreto número 841 de 1967. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2009 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2009 de 1967 · por el cual se aplaza la vigencia de un Decreto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.