Micelio

Artículo 9

El Transporte Terrestre Público Internacional Automotor De Carga Será Prestado Dentro De Los Términos Y Condiciones Previstos En Los Tratados Y Convenios Suscritos Por Colombia Y En Las Disposiciones Que Sobre El Particular Dicte El Gobierno Nacional Y El Instituto Nacional Del Transporte

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El transporte terrestre público internacional automotor de carga será prestado dentro de los términos y condiciones previstos en los tratados y convenios suscritos por Colombia y en las disposiciones que sobre el particular dicte el Gobierno Nacional y el Instituto Nacional del Transporte. CAPITULO III De las empresas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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