º El transporte terrestre público internacional automotor de carga será prestado dentro de los términos y condiciones previstos en los tratados y convenios suscritos por Colombia y en las disposiciones que sobre el particular dicte el Gobierno Nacional y el Instituto Nacional del Transporte. CAPITULO III De las empresas.
Decreto 2330 de 1986 →Vigente
Artículo 9
El Transporte Terrestre Público Internacional Automotor De Carga Será Prestado Dentro De Los Términos Y Condiciones Previstos En Los Tratados Y Convenios Suscritos Por Colombia Y En Las Disposiciones Que Sobre El Particular Dicte El Gobierno Nacional Y El Instituto Nacional Del Transporte
Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.