º Los contratos que celebre el Instituto de Crédito Territorial, en desarrollo de los acuerdos que expida la Junta Directiva de ese instituto con base en el literal b) del artículo 1º del Decreto-ley 2033 de 1968, se someterán, en lo relacionado con inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones, sujeción a la ley colombiana, capacidad y competencia, a las normas del Decreto-ley 222 de 1983. En los demás aspectos se seguirán las normas generales del Derecho Privado.
Decreto 1569 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º Los Contratos Que Celebre El Instituto De Crédito Territorial, En Desarrollo De Los Acuerdos Que Expida La Junta Directiva De Ese Instituto Con Base En El Literal B) Del Artículo 1º Del Decreto-Ley 2033 De 1968, Se Someterán, En Lo Relacionado Con Inhabilidades E Incompatibilidades, Prohibiciones, Sujeción A La Ley Colombiana, Capacidad Y Competencia, A Las Normas Del Decreto-Ley 222 De 1983
Decreto 1569 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º, literal b) del Decreto-ley 2633 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.