Procedencia de los Oficiales del Cuerpo Administrativo. Los Suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 36 del Decreto 1211 de 1990, para su Escalafonamiento como Oficiales del Cuerpo Administrativo, deberán cumplir los siguientes requisitos
Solicitud escrita al Ministro de Defensa por conducto del respectivo Comando de Fuerza;
Estar clasificado en lista 1, 2 o 3 durante los tres (3) últimos años de su carrera y no haber sufrido sanción disciplinaria;
Encontrarse dentro de los límites de edad establecidos para el respectivo grado en el artículo 133 del Decreto 1211 de 1990;
Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.