Micelio

Artículo 18

Procedencia De Los Oficiales Del Cuerpo Administrativo

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia de los Oficiales del Cuerpo Administrativo. Los Suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 36 del Decreto 1211 de 1990, para su Escalafonamiento como Oficiales del Cuerpo Administrativo, deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita al Ministro de Defensa por conducto del respectivo Comando de Fuerza;

b)

Estar clasificado en lista 1, 2 o 3 durante los tres (3) últimos años de su carrera y no haber sufrido sanción disciplinaria;

c)

Encontrarse dentro de los límites de edad establecidos para el respectivo grado en el artículo 133 del Decreto 1211 de 1990;

d)

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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