En caso de maternidad el instituto otorgar160 a la asegurada las siguientes prestaciones y servicios: a) la necesidad asistencia médica, obstetricia, odontológica y para-médica, durante el embarazo, parto y puerperio; b) Un subsidio diario en dinero durante ocho (8) semanas equivalente al salario de base promedio calculado sobre las doce (12) semanas cotizadas con anterioridad a la iniciación del descanso prenatal, y cuya fecha de iniciación la determinarán los correspondientes servicios médicos del instituto.
Decreto 770 de 1975 →Vigente
Artículo 16
Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.