Micelio

Artículo 212

Ley 77 de 1910 · Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Abrase al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 31, artículo 212 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910, el siguiente crédito adicional:

Para atender el pago de gastos imprevistos, tales como honorarios de abogados, gastos de arbitrajes, etc., en el Exterior, ocho mil pesos ($ 8.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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