º . Obligaciones del Usuario . Quienes importen bienes de capital y sus repuestos en desarrollo de un Programa del Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios de que trata este Decreto, están obligados a
Demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación en las oportunidades y con los requisitos que exija la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, o la entidad que haga sus veces;
Asegurar la debida utilización de los bienes de capital y sus repuestos importados temporalmente de acuerdo con los compromisos adquiridos, a no enajenarlos, ni destinarlos a un fin diferente del autorizado mientras los bienes se encuentren en disposición restringida;
Mantener los bienes de capital y sus repuestos en el lugar establecido en el programa autorizado;
Presentar ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, o la entidad que haga sus veces, la certificación expedida por la autoridad aduanera donde conste que han terminado la modalidad de importación temporal, mediante el cumplimiento de los demás compromisos adquiridos en desarrollo del programa autorizado, con el fin de proceder a la cancelación de la garantía correspondiente, ya que en caso contrario se procederá a la efectividad de la misma.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales b) y c) del presente artículo ocasionará la aprehensión y decomiso de los bienes de capital por parte de la autoridad aduanera.