Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2119 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN y Minerales de Colombia S.A., MINERALCO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Organización.- La organización del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente: A) DESPACHO DEL MINISTRO

1.

OFICINA JURIDICA

2.

OFICINA DE CONTROL INTERNO B. DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS 1. Despacho del Viceministro de Energía. 2. Despacho del Viceministro de Minas. C) DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL 1. DIVISION DE PERSONAL 2. DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

3.

DIVISION DE PRESUPUESTO

4.

DIVISION ADMINISTRATIVA D) COMISION DE REGULACION MINERO ENERGETICA E) UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA F) UNIDAD DE INFORMACION MINERO ENERGETICA G. DIRECCION GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA 1. Subdirección de Energía Eléctrica H) DIRECCION GENERAL DE MINAS 1. SUBDIRECCION DE EVALUACION DE PROYECTOS 2. SUBDIRECCION DE INGENIERIA 3. DIVISION LEGAL DE MINAS 4. DIVISIONES REGIONALES DE MINAS I) DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS 1. SUBDIRECCION DE EXPLORACION Y EXPLOTACION 2. SUBDIRECCION DE REFINACION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION 3. DIVISION LEGAL DE HIDROCARBUROS

Parágrafo

El cuerpo consultivo permanente de que trata el artículo 17 de la Ley 143 de 1994, estará conformado así

a)

Por cinco (5) representantes de las empresas del sector energético del orden nacional y regional, designados por el Ministro de Minas y Energía, quien dará participación a las distintas regiones del país;

b)

Por tres (3) usuarios del servicio público de energía eléctrica, dos serán seleccionados por el Ministro de Minas y Energía entre los grandes usuarios y el otro, dentro de los usuarios finales del servicio. Los representantes de los grandes usuarios, deben hacer parte de gremios industriales reconocidos por el Gobierno Nacional. El representante de los usuarios finales será seleccionado por el Ministro de Minas y Energía de entre los vocales de control de los servicios públicos domiciliarios. Este cuerpo, que será presidido por el Ministro de Minas y Energía, deberá dar concepto previo a la adopción de los planes, programas y proyectos de desarrollo de cada subsector y proponer las acciones pertinentes para garantizar que éstos se realicen de acuerdo con lo establecido en el Plan Energético Nacional. Le corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, desempeñar la Secretaría Técnica de este organismo asesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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