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Artículo 5

La Dirección De La Universidad Estará A Cargo De Un Consejo Directivo Universitario, Que Presidirá El Ministro De Educación O Su Delegado, Y De Un Rector, Quien Será Su Representante Legal

Decreto 3153 de 1968 · por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección de la Universidad estará a cargo de un Consejo Directivo Universitario, que presidirá el Ministro de Educación o su delegado, y de un Rector, quien será su representante legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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