Una vez recibida la documentación para trámite de licencia sanitaria de funcionamiento clase I o II, podrá concederse un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, para aquellas fábricas que, previo estudio de la documentación presentada, requieran aclarar la información para continuar con el trámite de la licencia. Vencido el plazo definido en el presente artículo, sin que se alegue la documentación solicitada para expedir la licencia sanitaria, la autoridad competente declarará, mediante resolución motivada, abandonada la solicitud de licencia y solo diez días después podrá hacerse nueva solicitud. Nomenclatura.
Artículo 53
Una Vez Recibida La Documentación Para Trámite De Licencia Sanitaria De Funcionamiento Clase I O Ii, Podrá Concederse Un Plazo De Cuarenta Y Cinco (45) Días Calendario, Para Aquellas Fábricas Que, Previo Estudio De La Documentación Presentada, Requieran Aclarar La Información Para Continuar Con El Trámite De La Licencia
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.