Los Jefes de oficina rendirán sus cuentas mensualmente dentro de los términos siguientes, contados desde el día en que el mes de la cuenta concluya: los de las oficinas subalternas, cinco días; los de las oficinas de Circunscripción un mes, y los Tesoreros de los dos ramos, dos meses.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.