Micelio

Artículo 10

Decreto 1620 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en el diseño y la formulación de la política y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, supervisión y control que le corresponden.

2.

Orientar el diseño de los planes, programas y proyectos que requiera el Ministerio para el desarrollo del sector de comunicaciones.

3.

Coordinar la investigación y promoción del desarrollo del sector de las comunicaciones.

4.

Asesorar al Ministro en el desarrollo de las políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

5.

Dirigir la planeación, administración, vigilancia y control del uso de los recursos de comunicaciones.

6.

Orientar l a formulación de proyectos de acceso a las tecnologías de información y comunicaciones que promuevan el desarrollo social.

7.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.

8.

Apoyar al Ministro en la orientación, coordinación y control de la ejecución de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

9.

Orientar la acción operativa y técnica del Fondo de comunicaciones.

10.

Velar por la aplicación del plan de desarrollo administrativo específico del área de su competencia.

11.

Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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