Micelio

Artículo 346

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para interrogar al procesado. El funcionario de investigación procederá al interrogatorio del procesado dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que hubiere sido puesto a su disposición. Cuando el presunto infractor compareciere voluntariamente o en razón de la citación, sea interrogado de inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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