Micelio

Artículo 22

Decreto 1350 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

D eberes de los colocadores de apuestas permanentes o chance. Son deberes, entre otros, de los colocadores del juego de apuestas permanentes o chance, los siguientes

1.

Portar a la vista el carné o credencial que los identifique.

2.

Utilizar y diligenciar correctamente los formularios oficiales, llenando todas las casillas de manera clara y legible, sin tachaduras, enmendaduras o borrones y abstenerse de diligenciarlo a lápiz o en tintas delebles.

3.

Liquidar en forma precisa la totalidad de la apuesta.

4.

Entregar al apostador o jugador la copia del formulario y guardar el original en el caso del juego manual, para ser devuelto al concesionario con anticipación a la realización del sorteo.

5.

En caso de anulación de un formulario, este debe ser devuelto al concesionario con su respectiva copia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1350 de 2003