Micelio

Artículo 13

F Unciones De La Secretaría Técnica

Decreto 4100 de 2011 · por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

F unciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica

1.

Asesorar técnicamente a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y a cada uno de los Grupos Técnicos, en el diseño y gestión de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2.

Servir de enlace permanente entre las instancias del Sistema Nacional, en los órdenes nacional y territorial.

3.

Coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio,

4.

Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo de cada uno de los Grupos Técnicos, para efectos de apoyar el seguimiento y la evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5.

Diseñar y desarrollar el Sistema Nacional de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral.

6.

Apoyar el diseño y la puesta en marcha de una estrategia de comunicaciones en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

7.

Recomendar la adopción de estrategias para posibilitar la interlocución y participación de la sociedad civil en el diseño y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

8.

Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los Grupos Técnicos.

9.

Brindar asesoría a los Grupos Técnicos para la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas sectoriales.

10.

Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

11.

Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

12.

Elaborar las actas de las sesiones de los Grupos Técnicos y hacer seguimiento de sus actividades y decisiones.

13.

Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para su aprobación.

14.

Apoyar el diseño y gestión del plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

15.

Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones.

Parágrafo

La coordinación del diseño, seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, se realizará conjuntamente con el Ministerio del Interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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