Micelio

Artículo 2

Decreto 64 de 1906 · Por el cual se dispone como debe administrarse el camino de herradura de Cali a Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los miembros de la Junta administradora y el Tesorero prestarán sus servicios ad honorem ; pero podrá decretar el gasto de una Oficina y un Contabilista Escribiente, que será nombrado por el Tesorero y estará á sus órdenes para llevar las cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 64 de 1906