Art. 2.° Los miembros de la Junta administradora y el Tesorero prestarán sus servicios ad honorem ; pero podrá decretar el gasto de una Oficina y un Contabilista Escribiente, que será nombrado por el Tesorero y estará á sus órdenes para llevar las cuentas.
Decreto 64 de 1906 →Vigente
Artículo 2
Decreto 64 de 1906 · Por el cual se dispone como debe administrarse el camino de herradura de Cali a Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.