Art. D. Cancélanse las cuentas de manejo de fondos, pendientes en la fecha de esta ley y respecto de las cuales no puede hacerse efectiva la responsabilidad por muerte del responsable y por falta de bienes, fiadores y herederos de aquél.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.