El Instituto Nacional de Fomento Municipal, con base en las apropiaciones de la presente Ley, procederá a financiar, directamente o a través de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados correspondientes, la continuación de las obras indicadas hasta su terminación.
Los empréstitos, internos o internacionales, que con destino al cumplimiento efectivo de esta Ley celebre hasta por quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) el Instituto Nacional de Fomento Municipal directa o indirectamente, podrán ser garantizados por la Nación y su amortización se hará con las apropiaciones ordenadas en el Artículo primero de esta Ley.