º . Costo de los Inventarios . A partir del año gravable de 1995 los contribuyentes obligados a presentar su declaración de renta firmada por revisor fiscal o contador público, únicamente pueden determinar el costo de enajenación de los activos movibles por alguno de los sistemas previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 62 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con el inciso primero del artículo 34 del Decreto 187 de 1975, la autorización para adoptar un sistema de reconocido valor técnico con el objeto de determinar el costo de enajenación de los activos movibles, debe solicitarse a través de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al domicilio del contribuyente, con seis (6) meses de antelación al vencimiento del respectivo año gravable.
Los contribuyentes que hasta el año gravable de 1994 calcularon los costos de enajenación de los activos movibles por el sistema de juego de inventarios y deben adoptar el sistema de inventarios permanentes en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2º. de la Ley 174 de 1994, tienen seis (6) meses de plazo, contados desde la fecha de publicación de este Decreto, para poner en práctica dicho sistema. Dentro de este mismo plazo deben presentar la correspondiente solicitud, los contribuyentes que se encuentren en la situación mencionada y deseen hacer uso de la opción prevista en el numeral 3 del artículo 62 del Estatuto Tributario.