Requisitos. Los requisitos para el otorgamiento de Orden del Mérito Militar al “Mando” son: Para Oficiales de las Fuerzas Militares: 1.Haberse desempeñado como Comandante de una Unidad Militar, por un tiempo no menor a un (1) año. 2.Ser postulado por el superior inmediato del Comandante de la Unidad Militar, quién deberá elevar la solicitud al consejo de la Orden del Mérito Militar al “Mando”, atendiendo el debido conducto regular. 3.Que durante el lapso que se haya desempeñado como comandante de Unidad Militar, no haya sido objeto de investigaciones disciplinarias, penales y/o administrativas. 4.Que durante su lapso como Comandante de Unidad Militar haya obtenido resultados operacionales tangibles y conforme con el marco legal, que, además, contribuyan a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. 5.Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3). 6.Que durante los tres últimos años no hayan sido objeto de sanción disciplinaria. 7.Tener mínimo quince (15) años de tiempo de servicio como Oficial de las Fuerzas Militares. Para Suboficiales de las Fuerzas Militares: 1.Haberse desempeñado como Asesor de Comando de una Unidad Militar, por un tiempo no menor a un (1) año. 2.Ser postulado por el superior inmediato de la unidad operacional, quien deberá elevar la solicitud al consejo de la Orden del Mérito Militar al “Mando”, atendiendo el debido conducto regular. 3.Que durante el lapso que se haya desempeñado como Asesor de Comando, no haya sido objeto de investigaciones disciplinarias, penales y/o administrativas. 4.Que en los últimos tres (3) años no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria y/o sancionado por autoridad administrativa o disciplinaria. 5.Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en los últimos tres (3) años.
Decreto 1070 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.1.3.5.7.4
Requisitos
Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.