Adiciónase el artículo 245 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
" Parágrafo 5º. A partir del año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso primero de este artículo será del cero por ciento (0%)".
Ley 1111 de 2006 · LEY 1111 DE 2006, 28/12/2006, por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Adiciónase el artículo 245 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
" Parágrafo 5º. A partir del año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso primero de este artículo será del cero por ciento (0%)".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.