Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1898 · por la cual se aumenta y traspasa una pensión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Único. La pensión de cuarenta pesos mensuales de que disfrutaba la Sra. Dolores F. de Briceño viuda de prócer de la Independencia General Emigdio Briceño, se eleva á sesenta pesos ($ 60) mensuales y pasará á poder de sus hijas solteras Ana y Dolores Briceño F.

Las erogaciones á que dé lugar este aumento se considerarán incluidas en los Presupuestos respectivos.

Esta Ley regirá desde su sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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