Micelio

Artículo 98

Las Acciones Que Emanan De Leyes Sociales En Beneficio Del Personal Civil Del Ministerio De Guerra Prescriben En Tres (3) Años, Que Se Cuentan Desde Que La Respectiva Obligaciones Se Hace Exigible

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las acciones que emanan de leyes sociales en beneficio del personal civil del Ministerio de Guerra prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligaciones se hace exigible. El reclamo escrito del empleado, recibido por el Ministerio sobre un derecho o prestación determinado, interrumpe la prescripción pero solo por un lapso igual, de conformidad con el Artículo 151 del Código Procesal del Trabajo.

Parágrafo

No obstante el procedimiento oficioso de que trata el artículo 93 del presente Decreto, el interesado tiene la obligación de complementar los documentos con las pruebas que el Ministerio no esté en condiciones de allegar. Para la presentación de estos documentos se concede un plazo de seis (6) meses, vencido el cual, comienza a correr el término de prescripción de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964