Artículo segundo. Los fondos mencionados en el artículo anterior, se entregarán al Tesorero General del Departamento de Nariño, quien deberá rendir cuentas comprobadas de su inversión a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas vigentes para las obras públicas nacionales, y otorgar fianza para garantizar el manejo de dichos fondos.
Decreto 1940 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1940 de 1947 · por el cual se delegan en el Departamento de Nariño los trabajos de construcción, ampliación y mejoras de la carretera Ipiales-Contadero-Iles-Pilcuan y su ramal Ipiales-Córdoba.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.