Solicitud de declaración extinción de dominio por particulares. Los particulares que soliciten, la declaración de extinción del dominio de aguas privadas, si simultáneamente piden concesión para usar esas mismas aguas, tendrán prioridad para obtener esta, si cumplen los demás requisitos y calidades que exige este capítulo. Sus solicitudes de concesión sólo serán tramitadas una vez en firme la providencia que declara la extinción del dominio privado de las aguas de que se trate.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 27).