°. Modificase el
Parágrafo
del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "
Parágrafo
Las funciones delegadas en el Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias se ejercerán sin perjuicio de aquellas delegadas en el Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, respecto de las carteras colectivas administradas por sociedades fiduciarias".