Micelio

Artículo 21

Ley 2450 de 2025 · por medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país (LEY CONTRA EL RUIDO).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un numeral 15, modifíquese el parágrafo 2° y agréguense dos parágrafos, 3° y 4°, al artículo 93 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica . Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

(...)

15.

Generar ruidos, sonidos o vibraciones que afecten la tranquilidad y la convivencia de las personas o su entorno en espacios residenciales o propiedades horizontales que dentro de su constitución se ejecuten actividades económicas.

Parágrafo 2

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

(...)

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 15

Suspensión temporal de actividad; Multa especial por contaminación acústica o ruido que afecta la convivencia.

(...)

Parágrafo 3

Para la adopción de las medidas correctivas señaladas en el numeral 3 y 15, la sola medición realizada en el sitio del medio técnico correspondiente por parte de la autoridad respectiva o de personal técnico especializado externo, y en la que se pruebe el incumplimiento del ruido permitido según la normativa, bastará para materializar el medio de policía de suspensión inmediata de la actividad, retiro del sitio y la medida correctiva de disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas sólo cuando éstas se realicen en espacios públicos, semipúblicos o semiprivados o aquellas actividades de cualquier tipo qué trasciendan a lo público y afecten la convivencia.

(...)

Parágrafo 7

La autoridad de policía competente para imponer las medidas correctivas, podrá por medio de orden de policía dar un plazo para la insonorización del establecimiento, superada efectivamente la afectación a la tranquilidad la autoridad podrá abstenerse de imponer las medidas correctivas del numeral tercero.

Parágrafo 8

La autoridad de policía podrá hacer uso de los medios de prueba necesarios autorizados por la ley que sirvan para demostrar la perturbación a la tranquilidad y el descanso de las personas debida a la generación de ruidos o sonidos molestos, incluidos medios de audio e imagen que ayuden a evidenciar la consolidación de los comportamientos contrarios a la convivencia mencionados en los numerales 3 y 15 del presente artículo. Podrá utilizarse cualquier sonómetro de capacidades promedio del mercado, el cual deberá estar debidamente calibrado.

Parágrafo 9

Se exceptuará de las medidas correctivas y sancionatorias dispuestas en el presente Código, las actividades y eventos que por su naturaleza generen afectación a la convivencia, y que superen los indicadores y descriptores acústicos establecidos por las autoridades competentes, cuando tramiten las autorizaciones a las que haya lugar, siempre y cuando garanticen que se realicen las acciones tendientes a reducir el impacto acústico generado y a proteger a los receptores expuestos.

Parágrafo 10

. Para demostrar la perturbación a la tranquilidad o el descanso de las personas debida a contaminación acústica o la generación de ruidos o sonidos molestos a los que se hace referencia en el presente artículo, la autoridad de policía no está limitada a constatar de que se haya excedido los indicadores o descriptores acústicos contemplados en las normas vigentes. La autoridad de policía podrá adelantar un ejercicio de ponderación de los derechos de las personas que presentan una situación de vulnerabilidad y de indefensión manifiesta y que, por tal hecho, gozan de especial protección constitucional frente a los derechos de quienes, en ejercicio de su libertad, en una actividad comercial, abusan de la emisión de ruidos.

Parágrafo 11

Si las condiciones de tiempo, modo y lugar así lo ameritan, y al ser evidente la perturbación a la tranquilidad y el descanso de las personas o del entorno debida a la generación de ruidos o sonidos molestos, de los que hablan los numerales 3 y 15 del presente artículo, la autoridad de policía no está en la obligación de realizar procedimientos técnicos de medición de ruido para aplicar las medidas correctivas a las que haya lugar, en protección al derecho constitucional a la intimidad, y los derechos a la tranquilidad y el descanso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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