Adiciónese un numeral 15, modifíquese el parágrafo 2° y agréguense dos parágrafos, 3° y 4°, al artículo 93 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica . Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
(...)
Generar ruidos, sonidos o vibraciones que afecten la tranquilidad y la convivencia de las personas o su entorno en espacios residenciales o propiedades horizontales que dentro de su constitución se ejecuten actividades económicas.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
(...)
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 15
Suspensión temporal de actividad; Multa especial por contaminación acústica o ruido que afecta la convivencia.
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Para la adopción de las medidas correctivas señaladas en el numeral 3 y 15, la sola medición realizada en el sitio del medio técnico correspondiente por parte de la autoridad respectiva o de personal técnico especializado externo, y en la que se pruebe el incumplimiento del ruido permitido según la normativa, bastará para materializar el medio de policía de suspensión inmediata de la actividad, retiro del sitio y la medida correctiva de disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas sólo cuando éstas se realicen en espacios públicos, semipúblicos o semiprivados o aquellas actividades de cualquier tipo qué trasciendan a lo público y afecten la convivencia.
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La autoridad de policía competente para imponer las medidas correctivas, podrá por medio de orden de policía dar un plazo para la insonorización del establecimiento, superada efectivamente la afectación a la tranquilidad la autoridad podrá abstenerse de imponer las medidas correctivas del numeral tercero.
La autoridad de policía podrá hacer uso de los medios de prueba necesarios autorizados por la ley que sirvan para demostrar la perturbación a la tranquilidad y el descanso de las personas debida a la generación de ruidos o sonidos molestos, incluidos medios de audio e imagen que ayuden a evidenciar la consolidación de los comportamientos contrarios a la convivencia mencionados en los numerales 3 y 15 del presente artículo. Podrá utilizarse cualquier sonómetro de capacidades promedio del mercado, el cual deberá estar debidamente calibrado.
Se exceptuará de las medidas correctivas y sancionatorias dispuestas en el presente Código, las actividades y eventos que por su naturaleza generen afectación a la convivencia, y que superen los indicadores y descriptores acústicos establecidos por las autoridades competentes, cuando tramiten las autorizaciones a las que haya lugar, siempre y cuando garanticen que se realicen las acciones tendientes a reducir el impacto acústico generado y a proteger a los receptores expuestos.
. Para demostrar la perturbación a la tranquilidad o el descanso de las personas debida a contaminación acústica o la generación de ruidos o sonidos molestos a los que se hace referencia en el presente artículo, la autoridad de policía no está limitada a constatar de que se haya excedido los indicadores o descriptores acústicos contemplados en las normas vigentes. La autoridad de policía podrá adelantar un ejercicio de ponderación de los derechos de las personas que presentan una situación de vulnerabilidad y de indefensión manifiesta y que, por tal hecho, gozan de especial protección constitucional frente a los derechos de quienes, en ejercicio de su libertad, en una actividad comercial, abusan de la emisión de ruidos.
Si las condiciones de tiempo, modo y lugar así lo ameritan, y al ser evidente la perturbación a la tranquilidad y el descanso de las personas o del entorno debida a la generación de ruidos o sonidos molestos, de los que hablan los numerales 3 y 15 del presente artículo, la autoridad de policía no está en la obligación de realizar procedimientos técnicos de medición de ruido para aplicar las medidas correctivas a las que haya lugar, en protección al derecho constitucional a la intimidad, y los derechos a la tranquilidad y el descanso.