º . Plan de Cobertura. Anualmente el Consejo Nacional de Política Social, diseñará el plan de extensión de cobertura, estableciendo los grupos de la población rural y urbana que se beneficien de los subsidios a que se refiere el presente capítulo, el monto máximo de los mismos, el tiempo por el cual serán otorgados, las modalidades en que será concedido, las cuales podrán ser diferenciales de acuerdo con la condición sociolaboral del beneficiario o sus expectativas de ingresos futuros.
El plan deberá adoptarse con antelación suficiente para su incorporación en la vigencia presupuestal del año siguiente. CAPITULO II. DE LA ADMINISTRACION