Sobre el personal militar que se desempeñe como Director o Gerente de entidad adscrita o vinculada al Ministerio de Defensa Nacional o sus equivalentes, así como el Jefe de la Casa Militar, conocerá de cualquier tipo de falta, el oficial más antiguo que preste sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, siempre y cuando ostente mayor antigüedad y jerarquía que el presunto investigado, de lo contrario, conocerá el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares. En todos los casos la segunda instancia corresponderá al Comandante General de las Fuerzas Militares.
Ley 1862 de 2017 →Vigente
Artículo 97
Ley 1862 de 2017 · por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.