Adición del Título 3 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así: EL TÍTULO III Paisajes Culturales Artículo 2.4.3.1. Paisajes culturales. Son los territorios producto de la interrelación entre grupos sociales, comunidades o colectividades con su territorio o la naturaleza, referentes de procesos históricos, económicos, sociales, políticos, culturales o espirituales, que ilustran las formas de ocupación y manejo del territorio, por lo tanto, son factores de identidad, pertenencia o ciudadanía, contienen bienes, manifestaciones, productos y todos aquellos elementos que son expresiones de la identidad cultural y que son representativos de una región claramente definida e ilustran los elementos culturales esenciales y distintivos; mediante la valoración y el manejo sostenible de estos lugares se posibilita, de manera efectiva, el goce de los derechos culturales. Harán parte de esta categoría a título enunciativo los siguientes
Claramente definido, concebido y creado intencionalmente por el hombre. Se refiere a espacios transformados por la intervención del hombre, estéticamente reconocibles, y, que responden a unas determinadas características estético formales, y con frecuencia relacionadas con edificaciones o conjuntos, comprende los paisajes de jardines y parques creados.
Evolucionado orgánicamente. Es fruto de una exigencia originalmente social, económica, administrativa o religiosa que ha alcanzado su forma actual por asociación y como respuesta a su entorno natural. Estos paisajes reflejan este proceso evolutivo en su forma y su composición; se subdividen en dos categorías: 2.1. Relicto (o fósil). El que ha experimentado un proceso evolutivo que se ha detenido en algún momento del pasado, ya sea bruscamente o a lo largo de un periodo. Sus características esenciales siguen siendo, materialmente, visibles. 2.2. Vivo. El que conserva una función social activa en la sociedad contemporánea, estrechamente vinculada al modo de vida tradicional y a los procesos de explotación productiva del territorio, en el cual prosigue el proceso evolutivo, y que al mismo tiempo, presenta pruebas materiales manifiestas de su evolución en el transcurso del tiempo. Comprende también aquellos territorios constituidos por el desarrollo de sistemas económicos en relación con su entorno o la naturaleza.
Asociativos: Expresa la asociación cultural, religiosa, simbólica o espiritual de determinados grupos humanos sobre un territorio y los elementos naturales que contiene, permiten el desarrollo de la vida social y cultural de comunidades o colectividades a través de la práctica y disfrute de manifestaciones relevantes de su patrimonio cultural inmaterial.
Lugares de memoria. Espacios o sitios donde comunidades o colectividades a través del recuerdo, dan testimonio de su historia, constituyéndolos en hitos o referentes culturales.
Complejos socioculturales: Lugares donde conviven múltiples formas de concebir y habitar el espacio y el territorio. En estos lugares, las diferentes colectividades o comunidades desarrollan prácticas culturales que devienen en referentes de convivencia ciudadana. Artículo 2.4.3.2. Área afectada para los paisajes culturales. El área afectada para efectos de la declaratoria de los paisajes culturales como bien de interés cultural es la demarcación física del territorio definida por polígonos debidamente georreferenciados. Artículo 2.4.3.3. Zona de Influencia para los paisajes culturales. Podrá también reconocerse como Zona de Amortiguamiento y será determinada en el acto administrativo de declaratoria, para su identificación se deberá realizar un análisis de las potencialidades, las amenazas o los riesgos que puedan afectar los valores culturales y naturales de esos paisajes o lugares, así como actividades económicas que se ejecuten en el territorio. Artículo 2.4.3.4. Instrumentos de gestión. Para el caso de los paisajes culturales, obligatoriamente se requiere formulación del o de los instrumentos de gestión en el momento de su declaratoria, estos instrumentos serán definidos por las autoridades que tienen competencia sobre los elementos integrantes del paisaje a través de comités interinstitucionales, para cumplir el objetivo de la conservación, la protección y la salvaguardia; a título enunciativo pueden ser: planes especiales de manejo y protección, planes de manejo arqueológico, planes especiales de salvaguardia, planes de manejo ambiental, o los instrumentos que permitan una correcta gestión y articulación institucional del territorio y sus componentes. Artículo 2.4.3.5. Intervenciones en paisajes culturales. Las intervenciones en paisajes culturales, al implicar la diversidad de condiciones que dan lugar a su declaratoria se manejarán de acuerdo con: 1. las características de cada uno en cuanto a sus valores culturales y su relación con el territorio. 2. los posibles impactos de las intervenciones en los valores culturales, definidos por la entidad competente para expedir la autorización de la intervención. Deberán estar soportados y documentados. 3. los aspectos de articulación institucional y administrativos que correspondan a las intervenciones.
Para el caso de la actividad minera y energética el Ministerio de Cultura en articulación con el Ministerio de Minas y Energía en aplicación del artículo 35 de la Ley 685 de 2001 “por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” determinarán las intervenciones que serán objeto de evaluación y requieren de autorización previa por parte del Ministerio de Cultura. Artículo 2.4.3.6. En virtud de la Ley 45 de 1983 “por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural”, hecho en París el 23 de noviembre de 1972 y se autoriza al Gobierno nacional para adherir al mismo,” la Ley 397 de 1997 modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura reglamentará por vía general los demás aspectos relacionados con la identificación, la valoración, el manejo, la protección, la conservación, la salvaguardia, la divulgación y la sostenibilidad de los paisajes culturales y la relación.”