Adiciónase El Artículo 6°, Capítulo I Del Escalafón De Empleos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Contenido En El Decreto 1279, Del 22 De Mayo De 1942, En La Siguiente Forma: Pertenecen A La 5 A Categoría: Numeral C) Mecanotaquígrafo-Liquidador De La Prefectura De Control De Cambios, Numeral K) Contadores Segundos De Las Secciones De Contabilidad Y Control Administrativo, Crédito Público Y Fomento Municipal
Decreto 1572 de 1942 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1279, del 22 de mayo de 1942, sobre Escalafón de Empleados de Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Adiciónase el artículo 6°, Capítulo I del Escalafón de Empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contenido en el Decreto 1279, del 22 de mayo de 1942, en la siguiente forma: Pertenecen a la 5 a categoría: Numeral c) Mecanotaquígrafo-liquidador de la Prefectura de Control de Cambios, Numeral k) Contadores Segundos de las Secciones de Contabilidad y Control Administrativo, Crédito Público y Fomento Municipal.
Parágrafo
Para estos empleos se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el numeral c), las establecidas para dicho numeral en el
Parágrafo
del artículo 6° del Decreto 1279 de 1942; para el numeral k), preparación cultural suficiente, buen criterio, conocimientos generales de aritmética comercial, contabilidad oficial y teneduría de libros, buena letra y nociones de legislación fiscal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.