Micelio

Artículo 41

División De Caja

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Caja . Son funciones de la División de Caja de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes

1.

Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área.

2.

Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

3.

Identificar los recursos a recaudar y definir en coordinación con los entes generadores y áreas competentes, las condiciones y características del recaudo así como la información necesaria para su control y registro; presentar a la Subdirección Operativa las recomendaciones a que haya lugar.

4.

Validar en coordinación con las entidades generadoras de los ingresos, la vigencia de las condiciones actuales del recaudo de los recursos de la Nación.

5.

Adelantar los trámites requeridos para la apertura de las nuevas cuentas que se requieran para el recaudo de los recursos de la Nación.

6.

Realizar previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos, el traslado de recursos entre las cuentas corrientes u otras de esta Dirección.

7.

Realizar el traslado de recursos para la ejecución del Presupuesto Nacional, previo la validación del origen de los archivos y de la información correspondiente; identificar diariamente la devolución de recursos originados en pagos no exitosos y adelantar las acciones a que haya lugar.

8.

Enviar diariamente a los establecimientos de crédito previa validación del origen de los archivos, la prenotificación de cuentas corrientes u otras para su validación y registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, las novedades reportadas.

9.

Informar diariamente a la Subdirección Financiera el ingreso de recursos que afecten la disponibilidad de los Fondos Administrados por esta Dirección.

10.

Efectuar seguimiento diario a los movimientos débito no autorizados de las cuentas corrientes u otras; identificar, informar y adelantar las acciones requeridas para obtener el reintegro de los recursos.

11.

Realizar el control y seguimiento a las cuentas de compensación de esta Dirección y elaborar los reportes al Banco de la República sobre su movimiento.

12.

Velar por el cumplimiento por parte de los establecimientos de crédito, de las condiciones establecidas por esta Dirección para el manejo de las cuentas corrientes de la Dirección.

13.

Presentar a la Subdirección Operativa un informe diario del movimiento de las cuentas con el detalle que se requiera.

14.

Presentar a la instancia competente para su aprobación, las solicitudes de devolución de recursos y derechos que no le corresponden a esta Dirección y efectuar los pagos correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.

15.

Registrar en el sistema contable los movimientos de las cuentas corrientes u otras de esta Dirección y suministrar a la División de Contabilidad la información y soporte documentarios relacionados.

16.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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