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Artículo 46

Del Decreto Extraordinario 3118 De 1968, Podrán Ser Vendidos Al Administrador Fiduciario Del Fondo, En Las Condiciones Que Determine La Junta Directiva De Este

Decreto 1091 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimotercero. Los bonos de que trata el artículo 46 del Decreto Extraordinario 3118 de 1968, podrán ser vendidos al Administrador Fiduciario del Fondo, en las condiciones que determine la Junta Directiva de este. CAPITULO VI LA SECRETARÍA TÉCNICA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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