° Estructura tarifaria del servicio residencial . Por el servicio de gas natural a usuarios residenciales se establecerá un cargo fijo mensual y un cargo mensual por consumo. El cargo fijo mensual será independiente del nivel de consumo de gas natural y su valor dependerá del estrato socioeconómico en el que se encuentre clasificado el inmueble. El cargo por consumo se determinará teniendo en cuenta las tarifas definidas para los siguientes rangos de consumo: Primero: Consumo Básico. Segundo: Consumo Complementario. Tercero: Consumo Superior. La magnitud de los rangos de consumo se establecerá con base en parámetros tales como hábitos de consumo y disponibilidad de sustitutos energéticos. Las tarifas para los rangos de consumo básico y complementario podrán ser objeto de diferenciación por estratos socioeconómicos y se establecerán de tal forma que sean crecientes por estratos en el interior de un mismo rango y al pasar de un rango de consumo inferior a otro mayor.
Decreto 700 de 1990 →Vigente
Artículo 5
Estructura Tarifaria Del Servicio Residencial
Decreto 700 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y la Ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de gas natural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.