Micelio

Artículo 17

Ley 69 de 1945 · Por la cual se desarrolla el artículo 40 de la Constitución Nacional, sobre ejercicio de la Abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier ciudadano tiene derecho en todo tiempo, a solicitar de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la revisión de la actuación sobre inscripción de matrículas de abogados, para obtener que dicha Sala decrete la cancelación respectiva cuando se hubieren presentado certificados o pruebas falsos e inconducentes; que hubieren servido de fundamento para la respectiva aceptación o recibo del abogado matriculado. Estas peticiones se tramitarán como juicio breve y sumario.

Parágrafo 1

Cuando el ejercicio de la profesión de abogado demostrado para obtener la matrícula, hubiere tenido lugar durante la vigencia de la Ley 62 de 1928 , también podrá solicitarse como en los casos anteriores, mediante el mismo procedimiento, la cancelación de tal matrícula en atención a que el ejercicio ilegal de la abogacía no puede engendrar derechos. En los demás casos, los Tribunales seguirán conociendo de los juicios sobre la cancelación de matrículas.

Parágrafo 2

El actor en esta clase de demandas, deberá prestar caución, que estimará el ponente, para responder de los perjuicios que pueda causar una demanda temeraria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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