Articulo 3.° Desde el mes de marzo próximo en adelante se prorateará mensualmente la suma de $ 2,000 entre los pensionados comunes de que trata el decreto ejecutivo número 495, espedido en 6 de setiembre de 1876. .° Lo correspondiente a los meses anteriores se pagará tan luego como mejore la situacion del Tesoro, i en los términos que determina la lei.
Decreto 108 de 1877 →Vigente
Artículo 3
Desde El Mes De Marzo Próximo En Adelante Se Prorateará Mensualmente La Suma De $ 2,000 Entre Los Pensionados Comunes De Que Trata El Decreto Ejecutivo Número 495, Espedido En 6 De Setiembre De 1876
Decreto 108 de 1877 · Por el cual se determina la manera de pagar las pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.