Créase el Fondo Nacional de Adquisiciones y Bienestar Social Campesino, cuyas funciones serán las siguientes: a) Pagar las tierras adecuadamente explotadas que el INCORA adquiera a cualquier título. b) Auxiliar los Fondos de Bienestar Veredal que se crean por la presente Ley. El Fondo tendrá patrimonio autónomo, será manejado por el Ministerio de Agricultura y sus funciones de Tesorería y Pagaduría se cumplirán sin detrimento de las que competen privativamente al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) para calificar y adquirir tierras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.