Micelio

Artículo 13

A

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A. REQUISITOS PARA EL INGRESO DEL PATRULLERO DE POLICÍA AL GRADO DE SUBINTENDENTE. Superado el proceso de convocatoria dispuesto para el cambio de categoría de los Patrulleros de Policía al Nivel Ejecutivo, estos podrán ingresar al grado de Subintendente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Adelantar y aprobar el curso de capacitación de nivel tecnológico que para el efecto establezca la Policía Nacional, cuya duración no será inferior a seis (6) meses.

b)

Aprobar la validación de competencias policiales realizada por el Centro de Estándares de la Policía Nacional al superar el curso de capacitación.

c)

Tener aptitud psicofísica de acuerdo con las normas vigentes.

d)

No encontrarse detenido, no tener pendiente resolución acusatoria ~ formulación de acusación dictada por autoridad judicial competente r tener pliego de cargos o su equivalente, ejecutoriado por conducta constitutivas de faltas gravísimas en materia disciplinaria.

e)

Contar con concepto favorable de la Junta de Evaluación Clasificación respectiva.

Parágrafo

El Patrullero de Policía en servicio activo que se encontrare detenido, con resolución acusatoria, formulación de acusación o pliego de cargos o su equivalente, ejecutoriado por conductas constitutivas de faltas gravísimas en materia disciplinaria y resultare absuelto, se le dictare preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o archivo, podrá ingresar al grado de Subintendente con la antigüedad que le correspondería de no haberse presentado dicha situación, previo el cumplimiento de los demás requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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