Micelio

Artículo 8

Ley 106 de 1946 · Por la cual se crea el Instituto de Fomento Forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la estampilla forestal a razón de diez centavos la hectárea, la cual deberá adherirse a todas las licencias en bosques públicos y privados, y concesiones de bosques públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1946