Para Atender A Los Servicios De Que Se Trata, Los Contadores Girarán Dos Libranzas En El Mes, Así; Una En La Primera Semana, En La Cual Retirarán Del Tesoro Nacional La Suma De Cinco Pesos ($ 5) Para Cada Uno De Los Individuos De Tropa; Y La Otra El Día Último Del Mes, Por El Completo Valor De Los Gastos Hechos, Y Sin Excederse, En Ningún Caso, De La Partida De Siete Pesos ($ 7) Que Fija La Ley Para Cada Individuo
Decreto 231 de 1917 · Por el cual se reglamentan provisionalmente los servicios de alimentación, lavado y peluquería del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para atender a los servicios de que se trata, los Contadores girarán dos libranzas en el mes, así; una en la primera semana, en la cual retirarán del Tesoro Nacional la suma de cinco pesos ($ 5) para cada uno de los individuos de tropa; y la otra el día último del mes, por el completo valor de los gastos hechos, y sin excederse, en ningún caso, de la partida de siete pesos ($ 7) que fija la Ley para cada individuo. En el caso del
Parágrafo
del artículo 2° se girará una libranza adicional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.