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Artículo 14

De Las Equivalencias

Decreto 1577 de 1979 · Por el cual se establece los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos contemplados en los decretos-ley 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311, 2924 de 1978 y 419 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS EQUIVALENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2712 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> De las equivalencias Los requisitos mínimos de que trata el artículo 12 del Decreto 1577 de 1979, artículo 2o. del presente Decreto y demás normas modificatorias, no podrán ser disminuidos y sólo podrán compensarse de acuerdo con las equivalencias entre estudios y experiencia que se establecen más adelante. Las equivalencias entre estudios y experiencia podrán establecerse directamente por las entidades, para los empleos comprendidos en los Niveles Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo, acordes con la jerarquía, funciones y responsabilidades de cada empleo, a partir del requisito mínimo fijado en el Manual de Funciones y Requisitos de cada organismo. Dicha equivalencia será efectuada pro resolución y no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Equivalencias generales

1.

Título de formación avanzada o postgrado por cuatro años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria requerido para el desempeño del empleo.

2.

El título de formación universitaria será equivalente al de tecnólogo especializado.

3.

Título de formación universitaria será equivalente al de tecnólogo especializado. 4. título de formación tecnológica por dos años de experiencia, relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre y cuando se acredite dos años aprobados de formación tecnológica; o por el título de formación técnica profesional y un año de experiencia adicional ala exigida para el desempeño del empleo. 5. Título de formación técnica profesional por dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre y cuando se acredite un año de los estudios correspondientes. 6. Un año aprobado de formación universitaria, especialización tecnológica, tecnológica o técnica profesional por dos años de experiencia y viceversa. 7. Un año aprobado de educación secundaria o de bachillerato por dos años de experiencia y viceversa. 8. Un año aprobado de educación primaria por un año de experiencia y viceversa. 9. El diploma de bachiller comercial o técnico comercial de seis años, por el diploma de bachiller en comercio de cuatro años y dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. 10. Aprobación de cuatro años de bachillerato comercial o técnico comercial por aprobación de cuatro años de educación básica secundaria y dos años de experiencia específica o curso de 240 horas y un año de experiencia relacionada con las funciones del cargo. 11. El diploma de bachiller técnico comercial o comercial de seis años, por el diploma de bachiller académico o clásico y dos años de experiencia relacionada. 12. La capacitación que imparte el SENA podrá ser requisito para el desempeño de los empleos de los niveles técnico, administrativo y operativo, siempre que se relacionen con las funciones del cargo, conforme a las siguientes equivalencias: El certificado de aptitud profesional en el modo de formación "técnica" será equivalente a la aprobación de tres años de estudios superiores en formación universitaria o tecnológica o a seis años de experiencia. El certificado de aptitud profesional en el modo de formación "complementación", será equivalente al diploma de bachiller o a cuatro años de experiencia. El certificado de aptitud profesional en el modo de formación "aprendizaje" será equivalente a la aprobación de tres años de educación secundaria o a tres años de experiencia. 13. Veinte horas de un curso relacionado con las funciones del cargo por un mes de experiencia y viceversa. Cuando se trate de un curso especial contemplado como requisito mínimo en el Manual General, se podrá compensar por experiencia, salvo que a juicio de la respectiva entidad se considere estrictamente necesario para el desempeño del cargo.

Parágrafo 1

Las equivalencias de que tratan los numerales 3, 4 y 5 podrán efectuarse salvo lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1577 de 1979.

Parágrafo 2

Cuando se trate de compensar los estudios a que se refiere el numeral 6o. será necesario que dichos estudios correspondan a una misma disciplina académica.

Parágrafo 3

Los empleos en los cuales se exija como requisito para su desempeño, la aprobación de una, dos y hasta tres años de educación superior, ésta se entenderá que corresponde a una de las modalidades de formación educativa de que trata el artículo 25 del Decreto 80 de 1980 y la Ley 25 de 1987. Cuando el requisito fijado sea terminación o aprobación de cuatro o más años de educación superior, ésta se entenderá como de formación universitaria o de especialización tecnológica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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