Micelio

Artículo 15

El Personal De Sanidad Llevara:' A) En Actos Del Servicio Un Brazal Blanco De 10 Centímetros De Ancho Con Una Cruz Roja De 5 Centímetros, Y En Actos Ajenos Al Servicio, La Tropo, Una Cruz Roja En Circulo Blanco De 5 Centímetros De Diámetro; Estos Distintivos Irán En El Brazo Derecho

Decreto 1720 de 1926 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Sanidad llevara:'

a)

En actos del servicio un brazal blanco de 10 centímetros de ancho con una cruz roja de 5 centímetros, y en actos ajenos al servicio, la tropo, una cruz roja en circulo blanco de 5 centímetros de diámetro; estos distintivos irán en el brazo derecho.

b)

Los señaleros a que se refiere el reglamento Serv. Sem. número 4, artículo 10, llevaran dos bandoleras cruzadas amarillas, de 3 centímetros de largo Incluso el asta, bordadas con hiloseda sobre paño del color de la guerrera o blusa y colocadas en la mitad exterior del brazo izquierdo.

c)

Los herradores llevaran sobre la mitad exterior del brazo Izquierdo, una, herradura roja cruzada por un martillo y una tenaza, de 4 centímetros de alto, bordados sobre1 el paño del color de la guerrera, o blusa.

d)

Jinetes escogidos. Llevaran 'sobre el brazo derecho una cabeza de caballo, de 4 centímetros de alto, bordada con seda amarilla, sobre paño del color de la guerrera o blusa.

e)

Los Suboficiales titulados Pilotos, Aviadores militares, usaran una' estrella bordada con seda blanca, en medio de dos alas bordadas con seda amarilla, sobre paño del color de la blusa o guerrera, de 2 centímetros de alto por 7 de ancho; distintivo que ira colocado a la altura del tercer botón a la derecha, sobre el pecho. Distintivos de tiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1720 de 1926