Condiciones de las convocatorias: Para la realización de convocatorias cuyo fin sea la selección de proyectos o iniciativas del Banco a que se refiere el artículo 2.2.3.4.1 de este decreto, para su financiación Con cargo a los recursos de Foncultura, el Ministerio de Cultura deberá expedir un acto administrativo que contenga al menos
La disponibilidad de presupuesto de Foncultura para el desarrollo de la o las convocatoria(s).
La vigencia presupuestal en que se deben ejecutar los recursos de Foncultura.
Los montos máximos de los proyectos presentados, autorizados por el Comité Directivo de Foncultura de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6° de la Ley 2070 de 2020.
Las condiciones técnicas, jurídicas y financieras que deben cumplir quienes presenten los proyectos, indicando si se requerirá, o no, contar con recursos de cofinanciación por parte de quien presente la iniciativa o proyecto.
Los criterios de calificación y priorización de los proyectos presentados.
Las condiciones para la ejecución de los recursos.
Los esquemas de interventoría, supervisión y/o seguimiento a la ejecución de los recursos.
Las garantías exigidas para el manejo de los recursos, cuando sea el caso.