Micelio

Artículo 79

En Los Procesos Penales Militares Contra Oficiales Con Grado De General: A) El Sumario Lo Inicia Y Adelanta El Juez De Instrucción Penal Militar Que Designe El Comandante General De Las Fuerzas Amadas; B) El Juez De Primera Instancia Un General De Mayor Grado O Antigüedad Que El Reo, Y Si Esto No Fuere Posible, Un General Que Haya Sido Ascendido A Ese Grado Antes Que El Procesado

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos penales militares contra Oficiales con grado de General

a)

El sumario lo inicia y adelanta el Juez de Instrucción Penal Militar que designe el Comandante General de las Fuerzas Amadas;

b)

El Juez de primera instancia un General de mayor grado o antigüedad que el reo, y si esto no fuere posible, un General que haya sido ascendido a ese grado antes que el procesado. El juicio se celebrará con intervención de un Consejo de Guerra Verbal, convocado por el Comandante General de las Fuerzas Armadas, integrado en la forma prevista por el artículo 27 de este Decreto;

c)

La segunda instancia se tramitará ante el Tribunal Superior Militar;

d)

El Ministerio Público estará representado por el Inspector General de las Fuerzas Armadas, o por un Fiscal designado en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 27 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2900 de 1953