º La sociedad tendrá por objeto social principal
Elaborar proyectos mineros, prestar la asistencia técnica necesaria para su ejecución, promocionarlos y desarrollarlos directa o indirectamente con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante la celebración de cualquier modalidad de contratación o convenio;
Administrar los fondos de Fomento Minero que la ley le asigne y ejecutar, por sí o por interpuesta persona, natural o jurídica, pública o privada, todas las actividades de carácter técnico, financiero y de desarrollo social propios de éstos;
Explorar, explotar, beneficiar, transformar y comercializar toda clase de minerales en el territorio nacional, a excepción de los hidrocarburos, los radiactivos y el carbón. La comercialización del oro continuará correspondiendo al Banco de la República en los términos de las disposiciones vigentes;
Hacer directamente cuando lo considere necesario, las investigaciones geológicas y mineras en las áreas que administre, adquiera o le sean entregadas en aportes por el Ministerio de Minas y Energía, y realizar toda clase de estudios técnicos y científicos necesarios para el adecuado beneficio y transformación de los minerales;
La sociedad continuará explorando, explotando y administrando los distintos yacimientos otorgados en aporte de la Empresa Colombiana de Minas "Ecominas", así como los de esmeraldas y piedras preciosas y semipreciosas o de cualquier otra clase de minerales que se encuentre dentro de la zona de la Reserva Nacional creada por el Decreto de diciembre catorce (14) de mil ochocientos setenta y uno (1871) y delimitada por el Decreto 400 de mil ochocientos noventa y nueve (1899). En las mismas condiciones continuará administrando los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Nación destinados al servicio de las minas de Muzo y Coscuez que hayan conservado ese carácter después de la liquidación del contrato celebrado entre el Gobierno y el Banco de la República;
Organizar de acuerdo con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional, el comercio interno y externo de las esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas, y de los minerales que obtenga, con excepción del oro, cuya comercialización le continuará correspondiendo al Banco de la República en los términos de las normas vigentes.
Para los efectos de las exploraciones e investigaciones Geológico-Mineras de que tratan los literales c), d) y e) del presente artículo, se deberá consultar con el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, "Ingeominas", de acuerdo con las disposiciones vigentes.