Micelio

Artículo 1

Ley 211 de 1938 · por la cual se dispone la construcción de hoteles modernos en los puertos de Ipiales y Tumaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La construcción se hará directamente por el Ministerio de Obras Públicas o por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, sea por administración directa o por medio de contrato. También podrá emprenderse en la construcción en referencia mediante la constitución de una sociedad anónima por acciones que suscribirán la Nación y el Departamento o los Municipios interesados o los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 211 de 1938