º . Las empresas de transporte no podrán cobrar suma alguna a los propietarios de los vehículos a partir del cumplimiento del ciclo de vida útil hasta cuando se efectúe la reposición.
Decreto 2556 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2556 de 2001 · por el cual se adopta una medida en materia de reposición de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.