Micelio

Artículo 480

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo caso, para que proceda el recurso de casación, se necesita:

1ºQue el juicio sea ordinario o especial de aquellos en que la segunda instancia se sustancia como la del ordinario;

2º Que la cuantía de la acción o acciones sea o exceda de dos mil pesos oro, o que el estado civil sea objeto directo de la litis o hecho esencial y fundamental del fallo, sin atender, en este último caso, a la cuantía;

3º Que la providencia se funde o haya debido fundarse en leyes que rijan o hayan regido en toda la República, a partir de la vigencia de la 57 de 1887, o de leyes expedidas por los extinguidos Estados, que sean idénticas en esencia a las nacionales que están en vigor;

4º Que la sentencia sea la definitiva y proferida por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema, o de segunda instancia de Tribunal de Distrito Judicial. Se asimila a la sentencia definitiva la providencia en que la Sala de Negocios Generales o Tribunal Superior se abstenga de fallar en negocio de su competencia;

5º Que el recurso se funde en alguna o algunas de las causales siguientes: 1º Ser la sentencia violatoria de la ley sustantiva. El error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y el de derecho en la apreciación de ellas, implican violación de ley sustantiva; 2º Haberse fallado sobre lo no pedido; 3º Haberse dejado de fallar sobre lo pedido o parte de lo pedido, y siempre que se haya solicitado la respectiva adición y se haya negado; 4º No haberse fallado sobre alguna excepción propuesta o alegada, siendo el caso; 5º Contener la sentencia en su parte resolutiva disposiciones contradictorias o ininteligibles, siempre que se haya pedido reforma o aclaración y se haya negado o haya quedado siempre contradictoria o ininteligible; 6º Haberse abstenido de fallar la Sala de Negocios Generales o Tribunal Superior, por considerarse incompetente; y 7º Haberse negado la declaración de una nulidad alegada, que aparezca probada en los autos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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